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Dónde Estamos

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1. - CONSTANCIA DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA (Art. 74).



Descripción:

Constancia que se expide a fin de nacionalizar a un menor nacido en España. En ella se transcribe la definición de quiénes son Ciudadanos naturales, conforme a lo establecido en el Art. 74 de la Constitución de la República.

Documentación a aportar:


- Original de la partida de nacimiento del menor.
- Original y una copia del pasaporte en vigor de los padres (hojas 4 y 5 y de renovación en su caso).
- Original y una copia de la cédula de identidad de cada padre.
- Recibo bancario del abono de la tasa. Se efectuará el mismo día del trámite.

Formulario de solicitud:

No hay.

Tasa:


6 pesos consulares
(consultar el valor del peso en este mes).

NOTA AL TRÁMITE:


Todos los trámites se realizarán únicamente PREVIA CITA.
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