1. - CONSTANCIA DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA (Art. 74).
Descripción:
Constancia que se expide a fin de nacionalizar a un menor nacido en España. En ella se transcribe la definición de quiénes son Ciudadanos naturales, conforme a lo establecido en el Art. 74 de la Constitución de la República.
Documentación a aportar:
- Original de la partida de nacimiento del menor.
- Original y una copia del pasaporte en vigor de los padres (hojas 4 y 5 y de renovación en su caso).
- Original y una copia de la cédula de identidad de cada padre.
-
Recibo bancario del abono de la tasa. Se efectuará el mismo día del trámite.
Formulario de solicitud:
No hay.
Tasa:
6 pesos consulares
(consultar el valor del peso en este mes).
NOTA AL TRÁMITE:
Todos los trámites se realizarán únicamente PREVIA CITA.