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Sevilla
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8.- RETORNO A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (LEY 18.250 – DECRETO 330/2008).
Descripción:
Aquellos ciudadanos uruguayos que desean volver definitivamente al Uruguay y que cumplen con el requisito de haber vivido por un plazo mínimo de 2 años en el exterior, podrán ingresar sus efectos personales exonerados del pago de tributos y aranceles.
Hay que distinguir entre los enseres personales, ajuar doméstico y útiles de su arte u oficio por una parte y entre el régimen aplicable al ingreso de vehículos a motor, por otra parte.
Los ciudadanos que no llevan vehículo y solo se trasladan con enseres personales y eventualmente herramientas de su arte u oficio, deberán acreditar un año de residencia. En el caso de llevar bienes de producción, deberá acreditarse la vida laboral.
Documentación a aportar en todo caso:
- Modelos oficiales cumplimentados.
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Original y una copia del pasaporte del solicitante en vigor (hojas 4 y 5, y de renovación en su caso).
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Original y copia de la cédula de identidad.
- Sobre tamaño folio con 4€ en sellos
- Este trámite no se realizará de forma completa en el día. En interesado acudirá a la cita concertada a fin de firmar ante Agente Consular las declaraciones Juradas y la lista de enseres si procede, debiendo aportar para el retorno de toda la documentación, un sobre tamaño folio con 4€ en sellos, que podrá adquirir en Correos. Con ello se le retonará a su domicilio toda la documental.
- Debe consultar la documentación completa necesaria para cada caso particular, en el instructivo sobre el trámite.