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11. - LEGALIZACIÓN DE PARTIDAS DE ESTADO CIVIL



Descripción:

Para que un documento tenga validez en la República, deberá estar debidamente legalizado. La República no reconoce la Apostilla.

Respecto de las certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio y otras, emitidas por Registro civil, el trámite de legalización será:
1. - En primer lugar ha de ser legalizado el documento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad del registro emisor. Este Consulado es competente para Legalizar los documentos emitidos por registros de Andalucía, Badajoz, Ceuta y Melilla, legalizados por el correspondiente Tribunal.
2. - Legalización Consular.

Documentación a aportar para la Legalización Consular:

- Solicitud cumplimentada - MOD.16
- Original y una copia del pasaporte (hojas 4 y 5 y de renovación en su caso) y/o cédula de identidad del solicitante.
- Documento a legalizar, previamente legalizado por el T.S.J. correspondiente.
- Recibo bancario del abono de la tasa. Se efectuará el mismo día del trámite.

Formulario de solicitud:

MOD. 16

Tasa:

3 pesos consulares
(consultar el valor del peso en este mes).

NOTAS AL TRÁMITE:

Todos los trámites se realizarán únicamente PREVIA CITA.

Se podrá hacer esta tramitación vía correo, para lo cual, en el envío deberá incluir, además de lo antes referenciado:
- Sobre y sellos de correos en su interior, por importe suficiente para el envío en correo certificado a su domicilio..

 

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