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14.- LEGALIZACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES



Descripción:

Para que un testimonio sobre Sentencia judicial sobre estado civil u otras, pueda ser inscripta en ROU, deberá estar debidamente legalizada. La República no reconoce la Apostilla.

El trámite de legalización será:

1. - En primer lugar ha de estar legalizada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad del órgano judicial.
2. - Legalización Consular. Este Consulado es competente para Legalizar las Sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales de Andalucía, Badajoz, Ceuta y Melilla, legalizados por el correspondiente Tribunal.

Documentación a aportar para la Legalización Consular:

- Solicitud cumplimentada - MOD.16
- Original y una copia del pasaporte (hojas 4 y 5 y de renovación en su caso) y/o cédula de identidad del solicitante.
- Documento a legalizar, previamente legalizado por el T.S.J. correspondiente.
- Recibo bancario del abono de la tasa. Se efectuará el mismo día del trámite.

Formulario de solicitud:

MOD. 16

Tasa:

Sentencia de divorcio: 13 pesos consulares
Otras: Consultar
(consultar el valor del peso en este mes).

NOTAS AL TRÁMITE:

Todos los trámites se realizarán únicamente PREVIA CITA.
Se podrá hacer esta tramitación vía correo, para lo cual, en el envío deberá incluir, además de lo antes referenciado:
- Sobre y sellos de correos en su interior, por importe suficiente para el envío en correo certificado a su domicilio.

 

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